este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MORAMELIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.806.898, en contra de la Empresa CONSORCIO JAF, C.A ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada Empresa CONSORCIO JAF, C.A., pagar a la demandante, ciudadana MORAMELIS RODRÍGUEZ la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.832.870,93), más lo que resulte del bono de alimentación, los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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