Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LEIDA ROSA GUTIERREZ DE PIÑA, ALEX OMAR PIÑA PARRA, YUMARYS DEL CARMEN PIÑA PARRA, EVERT ANTONIO PIÑA PARRA, NELSON ENRIQUE PIÑA PARRA, EDUIN JOSE PIÑA PARRA y YANEXIS DEL VALLE PIÑA DE URDANETA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 7.606.738, V- 5.811.590, V- 7.666.407, V- 7.843.894, V- 6.982.261, V- 10.088.091, y, V- 11.889.957 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante TUBALCAIN PIÑA URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.050.423. ASÍ SE DECIDE.