DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JEINNER ENRIQUE CALDERA DÍAZ y RHINA CAROLINA SUBERO MANAURE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.402.993 y 18.260.872, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas, estado Zulia; inserta bajo el N° 02.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho OBET JOSÉ PÉREZ LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Socia.....