Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SE ORDENA, la Reposición de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que el Juzgado del conocimiento cumpla con la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
• NULO todo lo actuado por el juzgado del conocimiento de la causa, desde el 17 de julio de 2013, día siguiente de Despacho luego de la consignación de las resultas de la citación del demandado.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
Dada la naturaleza del caso, no se ha.....