este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene los ciudadano (a)s YAJAIRA DEL CARMEN CHACIN DE VELASQUEZ, JONATHAN RAFAEL VELASQUEZ MOLINA, JESUS ALBERTO, JOSE GREGORIO, JESUS ROMAN y MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ CHACIN, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.960.647, V- 15.974.897, V- 18.341.525, V-25.192.281, V-18.341.526 y V- 19.831.320 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARIA VELÁSQUEZ HUERTA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.