PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ROBERTO ALMESTAR ALVAREZ y PATRICIA COSTA COIMBRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 18.835.089 y 27.814.565 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.149, conforme los Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña OMITIDO, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuer.....