PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE RAMON FONT COSTA, titular de la cédula de identidad número 6.845.842, asistido del Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Adrialys Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAMON FONT COSTA, antes identificado, a la adolescente OMITIDO, de dieciséis años, hija de la ciudadana NORLLIS DEL VALLE GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.192.575, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las ciudadanas promovidas como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en .....