DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ELOINA MARGARITA GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 4.048.630, interpuesta por la ciudadana ROSYRIS DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.006.626, actuando en su propio nombre y en el de sus coherederos los ciudadanos KARELYS DEL VALLE GONZÁLEZ, RIKHERG JOSÉ GONZÁLEZ, HEYDE COROMOTO GONZÁLEZ, GABRIELA DEL VALLE GONZÁLEZ y RAMÓN DONATO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.546.420, V-17.111.754, V-14.359.325, V-12.674.442 y V-4.656.779, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en .....