DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano 1 AIRAN FRANCHESCO MARTÍNEZ DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.209.805, por EL Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.(Precalificación Fiscal).SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano 1 AIRAN FRANCHESCO MARTÍNEZ DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.209.805 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son l.....