Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YINNA CHÁVEZ JOA, en su carácter de defensora del ciudadano YOENDRY JESÚS RODRÍGUEZ PAZ, contra la decisión de fecha 08 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: REVOCA el primer particular de la decisión recurrida, por cuanto LA PRESENTE CAUSA DEBE TRAMITARSE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: CONFIRMA el resto de los particulares que integran la decisión impugnada.