Ahora bien, en lo que concierne a la experticia topográfica promovida en el numeral 1 del Capítulo II del accionante, y en el numeral 5 del Capítulo III de la accionada, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fijan las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a fin que tenga lugar el nombramiento de expertos, debiendo las partes consignar la respectiva carta de aceptación.
En lo que respecta a la experticia promovida en el numeral 2 del Capítulo II de la parte actora, la misma se admite de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fijan las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a fin que tenga lugar el nombramiento de expertos, debiendo las p.....