Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud interpuesta personalmente por la ciudadana YURANNY DEL CARMEN CARRUCI COLINA, asistida jurídicamente por la abogada NERITZA MELEAN PORTILLO, ya identificadas, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de está Circunscripción Judicial, quien en sentencia dictada el día 23 de septiembre del año en curso declaró su incompetencia por territorio, declinando en consecuencia la competencia a este Juzgado.
Luego, recibido como fue el expediente respectivo por este Tribunal, se da entrada y ordena a la solicitante subsanar la solicitud inicial por presentar tachaduras sin la debida salvedad.
Subsanado el error cometido, se observa que en la solicitud la ciudadana YURANNY DEL CARMEN CARRUCI COLINA pide la declaratoria de sus hermanos, madre y la suya como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ENRIQUE CARRUCI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.665.895, d.....