Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MORALES FUENMAYOR y BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, en fecha 05 de mayo de 1973, según el acta de matrimonio signada con el No. 173, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada