Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: Las cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), como manutención mensual para su hijo. SEGUNDO: Las cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo), por concepto de gastos épocas Navideñas o utilidades. TERCERO: La Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), por concepto de vacaciones; CUARTO: Se declara legalmente embargado las cantidades de dinero por concepto de guardería, por beneficio de la empresa patronal; QUINTO: Se declara legalmente embargada cualquier cantidad de dinero por concepto de beneficios que posea esa empresa para gastos por medicina, consulta medicas y salud en general que requiera su hijo; SEXTO: el VEINTE (20%) del Salario Integral mensual que devenga el demandado ciudadano JOHANDRY ASDRUBAL VALBUENA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 16.303.814. Se le informa al .....