Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada por las partes en fecha 05 de octubre de 2011; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos su cabal cumplimiento.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRES.....