En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE MEJIAS, a los ciudadanos GISELA DEL CARMEN BOADA DE MEJIAS, FRACHELYS DEL VALLE MEJIAS DE ZAMBRANO, MARIA NATIVIDAD MEJIAS DE YEGUEZ, JUAN FRANCISCO JAVIER MEJIAS BOADA y CARLA PATRICIA MEJIAS BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.648.396 V-13.541.463, V-17.112.301, V-19.318.965 y V-19.318.966 respectivamente, domiciliados en las Piedras del Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta.- cónyuge la primera e hijos los restantes.-