a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño RYAN DAVID ROMERO CUEVAS, identificada con el Nº 827, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto se asentó el primer nombre de la progenitora del niño de autos como "MARY, siendo lo correcto MAIRY", así como también el segundo nombre del progenitor del niño de autos como " ENRRIQUE siendo lo correcto ENRIQUE" ; tal como se evidencia de las partidas de nacimiento expedidas tanto por la mencionada Jefatura Civil como por el Registro Civil del Estado Zulia, como de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MAIRY COROMOTO CUEVAS DE ROMERO y GUILLERMO ENRIQUE ROMERO SANTANA.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y.....