por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas CARLA MARIA INCIARTE MELEAN, CARMEN KARILE INCIARTE MELEAN Y KARILE DEL CARMEN INCIARTE MELEAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.404.436, 12.945.032 y 12.945.031, en su condición de legítimas hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Ciudadana CARMEN RAQUEL MELEAN DE INCIARTE, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Contador Público, Titular de la cédula de identidad No 3.777.373, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab ¿ Intestato en el Centro Médico La Limpia de esta jurisdicción, el día Veintiséis (26) de Julio del 2007, según se evidencia de Acta de.....