En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio EUDO ENRIQUE LÓPEZ SUAREZ, IRMA BECERRA y LISBETH COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.323, 58.032 y 58.026, respectivamente, con el carácter de defensores del imputado LUIS PÉREZ SENCIAL, contra la Decisión N° 3280-07, de fecha seis (06) de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano en mención y a los ciudadanos ARGENIS REVILLA, ADILMO CUBILLAN, RAFAEL GUTIÉRREZ y DAIRO ARRIETA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio de .....