Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Abog. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario e Indígena, para la fase de Ejecución, Adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del penado JHON SAMIR CHOURIO, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en Armonía con el Artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de la HACIENDA EL RETIRO, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en el sentido de que se le otorgue a su defendido la conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, por no .....