DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al Penado HENRY RUZ PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, buhonero, (no porta Cèdula de Identidad), hijo de Benito Salcedo y Maria Cira Ruz Paredes, residenciado en el Barrio Alì Primera, por atrás del Albergue de la Cañada, casa sin numero. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, así como notificar a las partes en el proceso. Regístrese y notifíquese.-
JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
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