Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso; este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA el cese de la medida Cautelar sustitutiva de libertad decretadas al ciudadano GIRALDO JOSE ABELARDO, Colombiano, natural de Carmen de Vivoral, de 21 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Antonio José Giraldo y Maria Giraldo, residenciado en la Villa del Rosario calle derecha, a cuatro casas del tanque del agua al lado del abasto; en el acto de presentación de fecha 10U-107-07, relativo a los establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del archivo fiscal decretado por la Fiscalía 41 del Ministerio Público.