Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano RAMON ANTONIO BORREGO RINCON, de nacionalidad venezolana, natura de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 12-09-1959, titular de la cédula de identidad N° 3.926.554, hijo de Ramón Borrego y de Delia Rincón, casado, ganadero, residenciado en el sector El Rosario, calle 2, casa N° 19-23, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 278, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo estab.....