El Tribunal ACORDÒ DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los jóvenes adultos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), , por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PIÑA; de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido más de UN (01) AÑO, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, sin la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES APLICADAS A LOS PRENOMBRADOS JÓVENES, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley.