Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que corresponden al ciudadano RAFAEL ISIDRO PAZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.069.289, en su relación laboral con la empresa Marsk Drilling Venezuela S.A., a partir del día 18 de septiembre de 1993 fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el día 11 de junio de 2007, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio.
Con respecto a la medida de em.....