Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentaron los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CHIRINO PEROZO, ROY ANTONIO VILCHEZ ZAMBRANO y FELIX ANTONIO MOTA ZAMBRANO, en contra de las empresas CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS NORTE 2000, C.A. (NORTE 2000, C.A.) y PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), antes identificados.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el articulo 95 de la .....