Vista la transacción celebrada por los ciudadanos MILAGROS ECHEVERRÍA, LEVY GUTIÉRREZ y SADRA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, partes intervinientes en el presente juicio, debidamente asistidos, por cuanto la misma se encuentra ajustada al contenido de las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no es contraria al orden público, el Tribunal le imparte su aprobación homologándola, y la pasa en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la misma.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho
Expediente 1.698-07