Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos invocados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano LUCAS ALFREDO RINCÓN MONTIEL, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCAS ALFREDO RINCON COLMENARES, antes identificados, asistido por la profesional del derecho, ciudadana DALIA MANZANILLA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 58.268, de fecha 10 de octubre de 2.007, dándole el carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, previa devolución del poder original que riela a los folios que van del siete (7) al folio diez (10) ambos inclusive.