Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JORGE PRIETO RONDON y MARIO JOSÉ PINEDA RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 85.335 y 53.533, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 9.114.790, contra la decisión N° 1266-06, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de Julio de 2006; y SEGUNDO: SE ANULA el fallo impugnado, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa para que un Juez de Instancia, distinto al que pronunció el acto anulado, se pronuncie en relación a la prescripción de la acción penal, solicitada por los defen.....