En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ERICSON RAMÓN ISIDRO ANDRADE y JINNETH DEL CARMEN NARANJO SOTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.257.341 y V-13.372.645 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y decretada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (2.....