DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana NELIDA TIBISAY ARANGUREN BONILLA, en contra del ciudadano PEDRO JOEL MC CORMICK, ambos suficientemente identificados en autos, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a sus hijos, la cantidad equivalente al Treinta (30%) del Salario bruto que devengue el obligado. Como adicional a la cuota mensual fijada, el aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de sus hijos, será el equivalente al veinticinco (25%) del bono de fin de año, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. En lo concerniente a los gastos de cada inicio de año escolar, el padre deberá dar un aporte de un veinticinco (25%) del bono vacacional que serán pagaderos una vez al año en el mes de Septiembre.