Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: SE FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Ochenta (80) días para la conclusión de la investigación, en lo que respecta a los ciudadanos: GILMER FABIAN LOBO Y OSCAR LEONEL LUNA OLANO, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 24 de Abril del 2004, a los ciudadanos GILMER FABIAN LOBO Y OSCAR LEONEL LUNA OLANO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del .....