Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley, declara:
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano DOUGLAS VINICIO MORILLO MOLERO, Endosatario en Procuración de la ciudadana LIRIS SANDRA RIVA DAMIÁN, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DOMUS, C.A, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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