VII.- DECISION:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se admite a sustanciación la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ VAQUERA ARANGO, debidamente asistido por la abogada María Eugenia Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.541.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte presuntamente agraviante, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BAHÍA DORADA, en la persona de su Administrador, ciudadano JOSÉ GRADADILLOS, con domicilio en el Edificio Bahía Dorada, ubicado en la parte final de la Avenida Aldonza Manrique, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en las oficinas que se encuentran en la Planta Baja.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Fiscal .....