DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JEILEN CAMBAR, Defensora Pública Trigésima Octava adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado WILLIAN JOSE JAUREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.188.771;
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 729-15 de fecha 09 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto .....