Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY De conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable al adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , antes identificado, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Có.....