PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano DAYNNI ENRIQUE GUZMAN COGOLLO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANNY DEL CARMEN GUZMAN COGOLLO y LUZ MARINA COGOLLO BETIN, y VIOLENCIA FISICA, descrito y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica en mención, en menoscabo de la ciudadana LUZ MARINA COGOLLO BETIN. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Sus.....