Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 27 de Agosto de 2012, por la Abogada YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa 8C-13489-11, sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 ejusdem.