Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, DECLARA ha lugar el pedimento fiscal y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano LARRY YORK LA CRUZ PIRELA antes identificado, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los efectos que continué con la investigación y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las cinco y quince minutos del día .....