DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO se acordó con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Se decreta Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: visto lo manifestado en este acto por el imputado este Tribunal los insta a acudir a la sede del Ministerio Publico a los fines de que ponga las respectivas deducías y soliste protección Se acuerda Medida Cautelar de las previstas en el Art. 256 Ord. 3 (presentación cada 15 días). TERCERO: Se acordó la practica del examen Medico forense para el día de mañana 04.09.07 a las 9:00 a.m. CUARTO: Se libro boleta de libertad. Notifíquese debidamente a las partes.....