Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por JULIO CESAR BRACHO COLINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-3.119.463, y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FUAD ANTONIO NAME GOVEA, quien es venezolano, mayor de edad comerciante, con cédula de identidad número V-1.944.310, y con igual domicilio, en contra del ciudadano RAMON ORTEGA GUERRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.208.506 y de igual do.....