Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el Abogado en ejercicio, ciudadano ÁNGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.425, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EDIBE MARÍA SOCORRO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 16.623.426, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra el ciudadano LUÍS ORLANDO NARANJO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 14.582.528, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venez.....