DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos FRANKLIN EDIXON TABORDA LIZCANO y PATRICIA DELFINA TABORDA LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.529.367 y V-16.017.480 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA INES LIZCANO PERNIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mi.....