Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CASTELLON DONALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.294.357, signada con el Nº OP02-S-2017-000056, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de.....