Con base en lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por por un apartamento distinguido con el número "5-C", situado en el piso cinco (5) del Conjunto Residencias "EL REMANSO", que se encuentra construido sobre la parcela 01-B de la prolongación de la avenida Raul Leoni, sector Laguna Blanca en El Morro, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; el cual tienen un superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 Mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Fachada norte Torre C; SUR: Fachada Sur torre C; ESTE: Fachada este Torre C y OESTE: Fachada Oeste Torre C y Pasillo de Circulación. El cual le pertenece al ciudadano URBANO ALBANI CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.065.565, según documento Registrado en fecha 13.12.1996,.....