DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Terminada la etapa declarativa. En consecuencia PROCEDENTE el DERECHO que tienen los Abogados en Ejercicios ROGER VASQUEZ y RAIDA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.976.276 y V-11.886.469 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 99.863 y 104.778, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad y Municipio Santa Rita, estado Zulia, en contra de la Firma Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, inscrita por ante el Registro Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1973, bajo el N° 43, Tomo 38, representada por la ciud.....