Visto el DESISTIMIENTO de fecha 03-08-2.016, suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR VASQUEZ, EMIGDIA MARIA SALAZAR de MARCANO y JUAN CARLOS SALAZAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-8.399.570, V-3.824.200 y V-9.422.362, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.208, parte actora en el presente proceso de SIMULACIÓN, en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del codemandado Ronny F. Fernández Aguilera.