Así las cosas, es evidente que la pretensión incoada no encuadra dentro del procedimiento jurisdiccional en materia de arrendamiento comercial conforme a lo ha reiterado la novísima ley que regula la materia, por lo que resulta improcedente la admisión y tramitación de la presente pretensión y así se establece.
Por los argumentos antes explanados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente demanda por PRÓRROGA LEGAL OBLIGATORIA, y así se decide.