Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto, por el ABG. JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR ANTONIO JIMÉNEZ ARANDIA.
SEGUNDO: ANULA la decisión N° 671-2014, emitida en fecha 9 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: ORDENA la celebración de la audiencia preliminar por ante un órgano subjetivo distinto, previo a la determinación de la dosis personal requerida por el imputado de autos, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de establecer la viabilidad o no de la aplicación del procedimiento especial de reinserción social por consum.....