Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE y CONDENA, al acusado OSVALDO AMILCAR PARRA GONZALEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER ENRIQUE PIRELA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS .....